IMPUESTOS MUNICIPALES CON BONIFICACIÓN
- Con el objetivo de promover la autoproducción, algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones en dos de sus principales impuestos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Cada ayuntamiento establece las características de su bonificación; en el IBI, puede llegar hasta el 50 % de la cuota anual, con una duración de hasta 5 años. En el caso del ICIO, se pueden dar descuentos de hasta el 95 % por la instalación de autoproducción.
Vía electrónica: Oficina Virtual del Ayuntamiento. La mayoría de las veces piden un acceso identificado, ya sea mediante certificado digital, DNI electrónico o clave segura de usuario.
Vía registro: Se presenta la solicitud acompañada de la documentación requerida en cualquier registro (Ayuntamiento, Subdelegación del Gobierno, Registro Civil, Oficina de Correos, etc.).
Vía presencial: Solo es aplicable a las personas físicas, solicitando cita previa, generalmente en las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBEMOS APORTAR PARA SOLICITAR LAS BONIFICACIONES DEL IBI Y EL ICIO?
La documentación que solicitan los Ayuntamientos varía de uno a otro, pero la mayoría suele requerir lo siguiente:
- La licencia urbanística de la instalación fotovoltaica.
- Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
- Copia compulsada de las facturas detalladas de la instalación que acrediten lo que ha costado.
- Justificante del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Contrato de mantenimiento de la instalación, con una duración estipulada (por ejemplo, tres años).
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