7. BONIFICACIONES FISCALES

IMPUESTOS MUNICIPALES CON BONIFICACIÓN

  1. Con el objetivo de promover la autoproducción, algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones en dos de sus principales impuestos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 
  2. Cada ayuntamiento establece las características de su bonificación; en el IBI, puede llegar hasta el 50 % de la cuota anual, con una duración de hasta 5 años. En el caso del ICIO, se pueden dar descuentos de hasta el 95 % por la instalación de autoproducción.

Vía electrónica: Oficina Virtual del Ayuntamiento. La mayoría de las veces piden un acceso identificado, ya sea mediante certificado digital, DNI electrónico o clave segura de usuario.

Vía registro: Se presenta la solicitud acompañada de la documentación requerida en cualquier registro (Ayuntamiento, Subdelegación del Gobierno, Registro Civil, Oficina de Correos, etc.).

Vía presencial: Solo es aplicable a las personas físicas, solicitando cita previa, generalmente en las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBEMOS APORTAR PARA SOLICITAR LAS BONIFICACIONES DEL IBI Y EL ICIO?

La documentación que solicitan los Ayuntamientos varía de uno a otro, pero la mayoría suele requerir lo siguiente:

  1. La licencia urbanística de la instalación fotovoltaica. 
  2. Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
  3. Copia compulsada de las facturas detalladas de la instalación que acrediten lo que ha costado.
  4. Justificante del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  5. Contrato de mantenimiento de la instalación, con una duración estipulada (por ejemplo, tres años).

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