Marco legislativo
Todas las empresas comercializadoras están obligadas a financiar el bono social aunque solo o las comercializadoras de referencia pueden ofrecerlo a las personas usuarias. .
Som Energia es una empresa cooperativa que opera dentro de los principios de la Economía Social y Solidaria y tiene la voluntad explícita, como ha manifestado en varias ocasiones, de no cerrar los ojos ante la vulneración de derechos que genera el actual mercado eléctrico. Como comercializadora, cumple con la legislación vigente estatal (el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica) y las distintas leyes autonómicas y códigos de consumo aplicables a los distintos territorios, pero esta legislación es insuficiente y no dota de herramientas ni recursos a las comercializadoras del mercado libre, que también ofrecen el servicio a personas usuarias en situación de vulnerabilidad. Como consecuencia, Som Energia no puede ofrecer el bono social.
Principio de precaución
La Ley catalana 24/2015 es la única, en el ámbito estatal, que plantea este principio de precaución que obliga a las empresas suministradoras a consultar a Servicios Sociales antes de efectuar un corte de suministro para ver si la persona está en situación de vulnerabilidad, y de ser así, que no lo efectúe. Sin embargo, su implementación choca con algunas carencias:
- No garantiza la respuesta de los ayuntamientos ni el cumplimiento de los plazos indicados.
- No dota de recursos a las entidades municipales para que esta ley se pueda implementar.
- No propone ningún modelo de convenio ni estrategia a seguir entre suministradoras y administraciones públicas.
- Habla de suministradoras (no de comercializadoras ni de distribuidoras).
- La Ley evita el corte del suministro, pero no de la deuda acumulada por los impagos.
Todo esto genera mucha incertidumbre jurídica y dificultades para una aplicación real.
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